Radón y CTE

23 marzo 2020 / en Información

La reciente aprobación en Consejo de Ministros de las modificaciones al Código Técnico de la Edificación supone una necesaria actualización de su contenido, en lo que a normativa y normalización se refiere. Promueve el ahorro energético, limita su consumo, exige el uso de energía procedente de fuentes renovables, regula la protección frente a la inmisión de gas Radón, y actualiza el listado de normas de ensayo en sus diferentes documentos.

El Anejo I corresponde al “Documento Básico HE”.

HE 0 Limitación del consumo energético.
HE 1 Condiciones para el control de la demanda energética.
HE 2 Condiciones de las instalaciones térmicas.
HE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminación.
HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.
HE 5 Generación mínima de energía eléctrica.

Y su Anejo II corresponde a la Sección HS 6, Protección frente a la exposición al Radón, que es en lo que nos vamos a centrar en este texto.

El Radón es un gas radiactivo de origen natural que procede de la cadena de desintegración del Uranio, responsable de más del 50% de la dosis de radiación a la que estamos expuestos, y que es causa directa de más muertes que los accidentes de tráfico, (véase el documento emitido por la OMS en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/radon-and-health y la información suministrado por el CSN en https://www.csn.es/radon). Esta revisión del CTE busca la protección del ciudadano frente a la exposición a este gas a través de una serie de medidas preventivas que deben ser tenidas en cuenta durante el proceso constructivo.

Por ello, obliga a su cumplimiento en todas las obras de reforma, ampliaciones, cambios de uso de construcciones existentes y, por supuesto, en obra nueva. No es de aplicación en recintos no habitables. El límite establecido es de 300 Bq/m³ de promedio anual. Se trata del valor máximo establecido en la normativa europea EURATOM 59/2013, sin embargo, cada país miembro debe establecer el suyo propio. A nivel informativo cabe decir que en los Estados Unidos este valor baja a los 148 Bq/m³ y que la Organización Mundial de la Salud lo reduce hasta los 100 Bq/m³.

Esta regulación busca reducir el riesgo de exposición a un elemento radiactivo, y debemos tratar sus efectos ya que no podemos intervenir en sus causas. A pesar de no estar presentes en la redacción del CTE, es importante recordar algunos conceptos de protección radiológica para comprender la importancia de la correcta aplicación de las medidas descritas en el Documento HS 6. La máxima que regula la exposición a fuentes radiactivas es el Principio ALARA, acrónimo del ingles “As Low As Reasonably Achievable”, es decir, “tan baja como sea razonablemente posible”. El principio ALARA ha de ser consecuente con los factores económicos y sociales.

Los efectos causados por la radiación en nuestro organismo son de dos tipos: estocásticos y deterministas. Un efecto determinista es aquél cuya gravedad depende de la dosis de radiación. Hace referencia a que, pasada una dosis de exposición, va a ocurrir.

Un efecto estocástico es aquel cuya probabilidad de que aparezca aumenta con la dosis de la radiación, pero la gravedad es la misma (no depende de la dosis). Por ejemplo, el desarrollo de un cáncer. No hay umbral para los efectos estocásticos. La palabra estocástico significa “algo que ocurre al azar y es de naturaleza aleatoria”.

Para protegernos frente a la inmisión del Radón en los espacios habitables, el Documento HS 6 clasifica los municipios del territorio nacional en tres categorías. Unos municipios “sin riesgo” y el resto repartidos en dos zonas: la Zona I, con un riesgo menor; y la Zona II, con un riesgo mayor. Esta zonificación está basada en diversos estudios realizados por el Consejo de Seguridad Nuclear y diferentes Universidades, que llevaron a elaborar un mapa de probabilidades de presencia de Radón en suelo.

El CTE establece que para los municipios de la zona “sin riesgo” no es necesario tomar medidas preventivas. Para los situados en la Zona I establece que las edificaciones dispongan de una protección de tipo barrera y que los situados en la Zona II, además de la barrera, dispongan de sistemas de ventilación y/o extracción y despresurización del terreno.

En el caso de intervenciones en construcciones ya existentes, se deberán tomar las medidas de protección que técnicamente sean posibles. En una vivienda situada en la Zona II que vaya a ser reformada, puede resultar muy costoso introducir una barrera impermeable al Radón. En estos casos es importante que los expertos determinen cual es el sistema costo-eficaz más adecuado.

Así mismo, el Código Técnico de la Edificación establece que la eficacia de la solución se deberá comprobar experimentalmente con mediciones de concentración de radón posteriores a la intervención.

Conocer la concentración de gas Radón antes de hacer la reforma nos ayudará a establecer al alcance que debe tener en cuanto al documento HS 6 se refiere.

Por último, el Documento en su Apéndice C establece la metodología para la determinación del promedio anual de concentración del Radón en el aire de los locales habitables de un edificio. Divide el proceso en tres fases: muestreo, medición y estimación del promedio anual de concentración de Radón en aire.

La fase de muestreo debe ser determinada por el proyectista, la dirección facultativa o una entidad de control. Estos establecerán el número y tipo de detectores necesarios y su ubicación. El tiempo mínimo que debe estar trabajando el detector es de dos meses, aunque es preferible algo más de tiempo, lo ideal es que sea a partir de tres. Hacer mediciones previas a la reforma con detectores que den valores fiables en una semana no está contemplado en la presente Instrucción, pero nos puede dar un valor de partida a la hora de dimensionar la reforma.

Las Entidades de Medida serán las encargadas de estimar el promedio anual de concentración de Radón. También son las encargadas de proporcionar los detectores y llevar a cabo su análisis. Además, deben estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier organismo nacional designado por la normativa europea en la UNE-EN ISO/IEC 17025/2017. Y además, cumplir con los requisitos exigidos en el Real Decreto 410/2010 y haber presentado una Declaración Responsable como laboratorio en alguna Comunidad Autónoma.

Entidades de Medida en Europa hay muy pocas, y dado que los requisitos exigibles requieren de una capacidad técnica al alcance de muy pocos. A fecha de publicación de este artículo, en el Consejo de Seguridad Nuclear se encuentran registradas seis entidades, de ellas dos son Universidades. En el mismo listado se encuentran las empresas autorizadas por estas Entidades para la colocación de sus detectores.

En el ámbito general del Código Técnico se recoge que los laboratorios de ensayos y entidades de control que estén realizando labores dentro de lo establecido en el CTE deben estar inscritos en el Registro General del Laboratorios y de Entidades de Control, cumplir con el Real Decreto 410/2010 y tener en vigor su Declaración Responsable. Y debe ser público el alcance de dicha declaración, estableciendo claramente los ensayos que pueden realizar.

A la hora de llevar a cabo los nuevos proyectos que se encuentran bajo esta ley, es importante contar con empresas especializadas del sector, que puedan realizar las labores de Entidad de Control, colocación de los detectores y que tengan detrás una Entidad de Medida acreditada. Empresas que, además, pueden ayudar en la fase de proyecto y ejecución, asesorando en aquellos puntos donde sea necesario. Un ejemplo pionero es Radex Control S.L., que ha sido la primera empresa en España en estar inscrita en el Registro General de Laboratorios y Entidades de Control del Código Técnico en medición de Radón.

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