
Medir radón en centros de trabajo de España se ha convertido en una obligatoriedad. El Radón es un gas radiactivo natural que puede encontrarse en los centros de trabajo sin que nadie lo sepa. Es incoloro, insípido, pero supone un riesgo real para la salud de los trabajadores.
Por ello, la normativa española ha establecido la obligación de medir radón en centros de trabajo, a través del RD 1029/2022, en zonas consideradas de alta prioridad por el Consejo de Seguridad Nuclear.
¿Qué es el radón y por qué es un problema en centros de trabajo?
El Radón surge de la descomposición natural del Uranio presente en suelos y rocas. Desde ahí asciende a los edificios a través de grietas, juntas, conductos…acumulándose en plantas bajas, sótanos y locales con poca ventilación.
La permanencia en los centros de trabajo puede ser de varias horas diarias durante años. La acumulación de Radón en estos espacios lo convierte en un serio riesgo para la salud laboral.
Radón y Salud Laboral
La exposición continuada a niveles elevados de Radón aumenta el riesgo de padecer cáncer de pulmón. El Radón es la segunda causa de cáncer de pulmón entre personas fumadoras y la primera en no fumadoras. Se estima que el radón es el responsable, anualmente, de más muertes que los accidentes de tráfico.
De ahí, que la obligación de medir el radón en centros de trabajo sea una medida preventiva necesaria para proteger la salud laboral de los trabajadores.
¿Cuándo es obligatorio medir los niveles de Radón en Centros de Trabajo?
La medición de Radón en centros de trabajo es obligatoria en España cuando se dan las siguientes circunstancias:
- Todos los Centros de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los “términos municipales de actuación prioritaria”. Los términos municipales de actuación prioritaria se definen en la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear. En concreto, estos son los municipios de “Zona II” del DB-HS6 del Código Técnico de la Edificación (ver página 156)
- Lugares de trabajo subterráneos, tales como obras, túneles, minas o cuevas.
- Centros de trabajo donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios.
Al margen de la obligatoriedad en estos centros, es recomendable realizar medidas en los municipios clasificados como Zona I, donde también existe riesgo de acumulación de Radón en interiores. Incluso en municipios no clasificados se pueden encontrar centros de trabajo con una elevada concentración de Radón.
Normativa sobre Radón en Centros de Trabajo
La exposición al Radón en los lugares de trabajo está regulada por:
- El Reglamento de Protección de la Salud contra los Riesgos derivados de la Exposición a las Radiaciones Ionizantes (RPSI) aprobado por Real Decreto 1029/2022 de 20 de diciembre. Título VII, sobre situaciones de exposición existente. Capítulo III- Exposición al radón. Sección 1ª “Requisitos en los lugares de trabajo”.
- El Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas y otras Actividades relacionadas con la Exposición a las Radiaciones Ionizantes (RINR) aprobado por Real Decreto 1217/2024 de 3 de diciembre. Título IX – De las actividades laborales con especial exposición a la radiación natural. Capítulo II – Exposición al radón en los lugares de trabajo- y Capítulo III – Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural.
- La Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.
¿Cómo se realiza la medición de Radón en Centros de Trabajo?
La medición de gas Radón en centros de trabajo se realiza a través de detectores homologados, detectores pasivos integradores (p. ej., trazas nucleares tipo CR-39). Se colocan en el centro y se prolonga la medición un mínimo de tres meses en época desfavorable (otoño – invierno, cuando las concentraciones de Radón suelen ser más elevadas). Una vez finalizada la medición se procede al análisis de los detectores para determinar el nivel de radón presente en el centro de trabajo.
El nivel máximo de Radón permitido es de 300Bq/m3. Cifras superiores de concentración suponen un grave riesgo para la salud y obligan a llevar a cabo actuaciones destinadas a la reducción de dichos niveles. Medidas de mitigación que cada centro de trabajo deberá implementar.
Para que la medición sea válida a efectos de la inspección laboral, se debe llevar a cabo la medida empleando un laboratorio que esté acreditado conforme a la norma ISO 17025 para la medida de radón en aire.

Durante la medición de Radón, el centro de trabajo debe continuar con su actividad habitual, sin realizar modificaciones en la forma de trabajar para que sea considerada una medición real.
Medición de radón, una obligación legal y una medida preventiva
Medir los niveles de gas Radón en centros de trabajos no solo es una obligación legal sino también una obligación preventiva. Medir el Radón es una tarea clave para prevenir riesgos invisibles para los trabajadores. Es una forma de proteger la salud de los trabajadores y evitar también posibles responsabilidades legales para las empresas.
Al tomar medidas para evaluar y reducir la exposición al radón, las empresas contribuyen a crear un entorno de trabajo más saludable y seguro para sus empleados.
Consecuencias legales de no medir el radón en centros de trabajo en España
En España, cuando una empresa u otra entidad no cumple con la obligación de medir el Radón en los centros de trabajo en los supuestos legalmente exigidos puede enfrentarse a sanciones administrativas y otras responsabilidades legales.
Multas administrativas
El incumplimiento puede calificarse como infracción conforme a la normativa de protección radiológica y de prevención de riesgos laborales, con sanciones económicas orientativas de:
- Infracciones leves: desde aproximadamente 40 € hasta 2.045 €
- Infracciones graves: entre 2.046 € y 40.985 €
- Infracciones muy graves: entre 40.986 € y 819.780 €
Estas cuantías corresponden a los rangos habitualmente aplicables en materia de incumplimientos de obligaciones preventivas y de protección frente a radiaciones ionizantes, incluida la falta de realización de mediciones obligatorias de radón.
Otras sanciones y consecuencias legales
Además de las multas, las autoridades pueden adoptar medidas adicionales, entre ellas:
- Suspensión o retirada de licencias o autorizaciones administrativas, cuando proceda.
- Paralización temporal de la actividad, en casos graves en los que se aprecie un riesgo para la salud de los trabajadores y no se hayan adoptado medidas correctoras.
- En situaciones especialmente graves o cuando existan daños acreditados a la salud, posible apertura de procedimientos de responsabilidad penal contra los responsables del centro de trabajo.
Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
La falta de medición del Radón también supone un incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al no integrar este riesgo en la evaluación preventiva. Esto puede dar lugar a:
- Requerimientos formales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Exigencia de medidas correctoras obligatorias.
- Sanciones acumulativas, independientes de las derivadas de la normativa radiológica.


